Según el Capítulo IV, artículos 29 a34 de los Estatutos de la asociación, puede consultarlos aqui, para poder pertenecer a nuestro colectivo debe cumplir con los presentes requisitos:

Podrán ser socias/os todas aquellas personas físicas o jurídicas que, residiendo y prestando sus servicios profesionales en el ámbito territorial de la Asociación, así lo soliciten en coherencia con nuestros fines y aceptando observar los estatutos, y que reúnan la siguiente formación:

- Personas físicas, Titulados universitarios en la rama de Diseño y de grado superior en Escuelas de diseño.

- Personas físicas, No titulados, que acrediten una experiencia de 5 años en el campo del diseño, y cuya admisión sea previamente aprobada en Asamblea General por los socios.

- Personas jurídicas que se dediquen al diseño como actividad principal (quedan excluidas aquellas empresas de otras ramas que posean departamentos de diseño). El/la propietario/a o copropietario/a de la misma en mayoría de porcentaje, debe cumplir alguno de los dos requisitos anteriores y será quien asista a las reuniones en representación de la misma.

 

Clases de socias/os.

Se establecen las siguientes clases de socias/os: de pleno derecho, estudiantes,  protectores y honoríficos.

A) Socias/os de pleno derecho: Los que poseen una titulación superior reglada reconocida de esta forma por el Ministerio de Educación. Grado en diseño universitario o Título superior de Diseño de Escuela de Diseño.También serán socios de pleno derecho aquellas personas físicas o jurídicas que sin titulación demuestren haber ejercido la actividad profesional en el ámbito del diseño durante un periodo de 5 años. Los socios de pleno derecho podrán ser de dos categorías, diferenciadas además de por el importe las cuotas que se establezcan para cada una de ellas, de:

A.1 ) Categoría estudio / Preferente: Cuota Superior. Pueden ser socios las empresas (S.L. o S.A.) o profesionales y esto da derecho a que 2 miembros del estudio/empresa puedan participar de los beneficios y acciones. 1 voto en la asamblea. También disfrutarán de las condiciones especiales que la junta decida y se aprueben en asamblea.

A.2 ) Categoría de Socia/o individual: Cuota Base, Socio de pleno derecho con derecho a voz y 1 voto en asamblea. También disfrutará de las condiciones específicas que se decidan en asamblea. 

B) Serán socias/os estudiantes aquellas personas físicas que demuestren documentalmente su condición mediante certificación de estudios en las titulaciones anteriormente recogidas. Los socios estudiantes podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

C) Serán socias/os protectores aquellas personas físicas o jurídicas o aquellas entidades públicas o privadas, que interesadas en los objetivos de la Asociación, manifiesten su apoyo de modo concreto con ayudas de uno u otro tipo, mientras que sean aprobados por la Asamblea General. Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

D) Socia/o Colaborador: Empresas o Instituciones interesadas en colaborar y patrocinar la asociación. Bien mediante prestaciones dinerarias como de servicios.

E) Serán socias/os honoríficas/os todas aquellas personas naturales o jurídicas, Colegios, Instituciones, Organismos, etc., españolas o extranjeras, vinculadas al sector profesional de la Asociación, que lo merezcan por su trayectoria y sean aprobadas por la Asamblea General. No abonarán cuota a la Asociación. Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. Todas las altas y bajas de socios acordadas por la Junta Directiva, deberán ser informadas a la Asamblea General.