Carta de petición de corrección de bases del “Concurso del cartel del carnaval de Santa Cruz de Tenerife 2023”

17/08/2022

A la atención de

D. Juan Alfonso Cabello Mesa,

Presidente del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas y Competencias sectoriales en materia de Turismo y Comercio (Sdad. De Desarrollo)

 

 

Estimado Señor;

 

Mi nombre es Pedro García y me dirijo a usted como presidente de la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias (di-Ca), en referencia al “Concurso del cartel del carnaval de Santa Cruz de Tenerife 2023 convocado por su ayuntamiento a través de Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas.

 

Tras tener conocimiento de esta iniciativa y leer las bases de la misma hemos detectado varios puntos que no se ajustan a los estándares de calidad mínimos exigibles en concursos abiertos y que por tanto atentan contra la integridad profesional del colectivo que representamos.

 

Le exponemos a continuación los puntos concretos.

 

En el punto 1. Participación se cita:

 

"1.1. Podrá participar cualquier persona, artista o diseñador/a.”

 

Consideramos que “cualquier persona” no es correcto, ya que no cualquier persona tiene capacitación técnica cara a afrontar un proyecto de estas características, que debe cumplir unos objetivos estratégicos y respaldar el trabajo de las instituciones a las que representa. Por el contrario, debería recurrirse a profesionales del sector, como así se hace en cualquier encargo de carácter técnico tanto en instituciones públicas, como de otro ámbito industrial y económico.

 

Además, si tenemos en cuenta la difusión y la envergadura de este encargo, su relevante difusión nacional e internacional, entendemos que debería ser abordado por profesionales que garanticen un resultado óptimo.

 

Si este punto, tuviese como objetivo abrir a la participación ciudadana su convocatoria o realizar con el propio concurso una campaña de difusión (acción de prensa) del proyecto y que este fuese elegido de manera pública, existen otras fórmulas más adecuadas que aseguran a la entidad convocante la calidad y objetivos de ese cartel y el cumplimiento de los objetivos de comunicación. Fórmulas como por ejemplo un jurado competente conformado entre otros por profesionales, donde se realice una preselección de propuestas que deberían ser remuneradas y que posteriormente se llevan a votación pública.

 

Tal y como se plantea este punto en la convocatoria, creemos que muchos profesionales no encontrarán la motivación necesaria para participar.

 

Además, entendemos que una institución pública debe velar la legalidad de desarrollo de actividades profesionales, por lo que entendemos que deberían solicitar que quienes participan deban estar al corriente de sus correspondientes tributos y en facultad de contratar con la Administración. Para ello, deberían presentar declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y acompañarla de los tres certificados oficiales: uno de la Agencia Tributaria del Gobierno de España, otro de la Seguridad Social y finalmente del Gobierno de Canarias. 

 

 

En el punto 3. Características Técnicas de la Obra se cita:

 

“3.1 También se presentará en formato informático vectorial, editable y escalable, Adobe Ilustrador (extensión.AI) o bien, Inkscape (extensión .SVG), de 50x70 centímetros y resoluciones de referencia a 300ppp. Como alternativa también se podrá́ presentar en formato Photoshop por capas (extensión .PSD), TIFF por capas (extensión .TIF o .TIFF) “

Establecer de antemano la entrega del archivo fuente es similar a solicitar a un diseñador de moda el patrón de un vestido, o a un fotógrafo el negativo original. El archivo fuente es la protección máxima del autor y su obra. Su entrega entendemos que no puede ser obligatoria, si bien voluntaria por parte del autor/a con la salvedad expuesta en el siguiente párrafo.

 

Los diferentes elementos que componen un cartel pueden estar sujetos a licencia de explotación profesional diversas: fotografía, tipografía, etcétera. El autor/a, salvo que sea autor inequívoco de todos los elementos utilizados, no puede entregar los archivos fuentes utilizados pues carece de licencia para cesión de dichos derechos. La adquisición de licencia de, por ejemplo, una tipografía no permite que los archivos informáticos que permiten su uso sean entregados a terceros, pues los autores de dichas tipografías tienen derecho a cobrar por el uso de dichos archivos en otros equipos.

 

En este caso, les recomendamos que la persona autora de la propuesta ganadora sea, de forma directa, la encargada de la realización de todas esas adaptaciones descritas. Evidentemente, con la remuneración adecuada por una actividad profesional cuya cuantía debe establecerse previo a hacer el trabajo.

 

 

En el punto “4. SISTEMA DE ELECCIÓN Y VOTACIÓN DEL CARTEL GANADOR”se cita:

 

“4.1.La composición del Jurado artístico, que se designará por Resolución de la Presidencia del OAFAR, será́ la siguiente: Presidente: La persona titular de la Presidencia del OAFAR o persona en quien delegue, actuando con voz y sin voto. Vocales: Tres (3) Licenciados/as en Bellas Artes o artistas plásticos de reconocido prestigio, y dos (2) representantes del mundo del Carnaval.”

 

 

Entendiendo que esta convocatoria está orientada a artista plásticos y diseñadores gráficos, sugerimos que entre los miembros del jurado se garantice la presencia de una mayoríade diseñadores/as gráficos/as de prestigio. De esta forma se asegura que los criterios técnicos, de objetivos y de comunicación establecidos prevalecen frente a criterios subjetivos.

 

 

En el punto 5.RELACIÓN A ESTABLECER ENTRE EL OAFAR Y LA AUTORÍA DEL CARTEL GANADOR se cita:

“5.1 El OAFAR adjudicará a la autoría del único cartel ganador, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, un contrato de servicios artísticos, cuyo objeto consistirá́ en la supervisión y colaboración con el OAFAR en cuantas cuestiones relacionadas con el diseño del cartel sean necesarias para su reproducción, por importe de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €), IGIC no incluido. En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá́ ser soportado por la Administración. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.”

La publicidad que la Institución que Vd. representa va a obtener gracias al concurso, debiera verse reflejada en el valor del premio. Un pago bajo, teniendo en cuenta que los 2.500 euros incluyen la cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual, deja entrever el valor del proyecto en su conjunto. Sin citar que cuando un profesional va a concurso invierte horas de su trabajo, que le cuestan dinero y recursos, sin tener seguridad de recibir un pago a cambio, por tanto, el riesgo habría que premiarlo.

 

Desde di-Ca sugerimos que los concursos, como mínimo deben ofertar un premio superior al precio de mercado si se contratara de forma directa, ya que la publicidad que reciben llega a multitud de personas, entre ellas a los clientes de nuestros asociados, los cuales no justificarían pagar nuestros honorarios si luego aceptamos participar en un concurso cuyo premio es inferior al costo real del trabajo realizado.

 

El principal compromiso de un profesional es el de ofrecer una prestación de calidad. Cosa imposible en concursos en los que los buenos profesionales jamás entrarían si el premio no se torna coherente con la realidad de precios del mercado, ya que las posibilidades de perder son muy altas, y por ende, muchas horas de trabajo que no han sido remuneradas. Este sería motivo suficiente para comprender que el concurso será un paseo de malos diseños y peores soluciones.

 

Además, somos firmes defensores e impulsores de procesos consultivos acordes a la profesionalidad que se exige de los resultados finales. Las denominadas “Llamadas a proyecto” que hemos realizado para diversas instituciones y entidades públicas respetan la ética profesional y la transparencia de forma más plausible. Les invitamos a conocer el proceso: http://di-ca.es/posts/view/71

 

 

Una vez manifestados los hechos, solicitamos la rectificación de dichas bases de acuerdo con lo expuesto.

 

Y desde di-Ca, la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias, ponemos a su disposición los servicios que prestamos bajo demanda:

 

  • Asesoría para Bases y Pliegos Técnicos de concursos de Diseño. (Certificado por di-Ca)
  • Jurados especializados para concursos de Diseño. Asesoría para la contratación de servicios de Diseño como factor de Innovación a través de las líneas subvencionadas del Gobierno de Canarias.
  • Convenios con instituciones para obtención de descuentos en los servicios de diseño de nuestros asociados.
  • Difusión entre las empresas de los beneficios de la innovación en diseño y su correcta gestión.
  • Difusión de contenidos avanzados y buenas prácticas en la gestión estratégica del diseño.
  • Contribuimos a la internacionalización del diseño canario. Su proyección exterior contribuye a reforzar la imagen de progreso y modernidad de la Comunidad Canaria.
  • Contamos con un directorio de profesionales de las distintas ramas del diseño (gráfico, multimedia, audiovisual, industrial, producto, interiores, ...).

 

Pueden consultar las recomendaciones de IcoD en su web oficial http://www.ico-d.org/database/files/library/IcoD_BP_SolicitingWork.pdf o en la traducción al español que realizamos hace años y que encontrarán adjunta y también disponible a través de la web: http://di-ca.es/publications/attachment/15

 

 

Esperando su respuesta, reciba un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pedro García

Presidente de di-Ca

 

El justificante de registro electrónico, 14160120576221035642, puede comprobarse en este enlace.