Carta de petición de corrección de bases de “Procedimiento abierto para obtener los servicios de desarrollo, puesta en marcha y mantenimiento del portal web del Ayuntamiento de Teror”

12/07/2018

A la atención de
Don José Luis Báez Cardona, Alcalde de Teror
y Don Augusto C. Sosa Medina
Técnico Responsable del Área de Informática
del Ayuntamiento de Teror

 

Estimados Señores: 

Mi nombre es Ignacio Alcántara y me dirijo a ustedes como presidente de la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias (di-Ca), en referencia al “Procedimiento abierto para obtener los servicios de desarrollo, puesta en marcha y mantenimiento del portal web del Ayuntamiento de Teror” convocado por su ayuntamiento a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público el 26-06-2018.


Tras tener conocimiento de esta iniciativa y leer el Pliego de prescripciones técnicas para la contratación, mediante procedimiento abierto de los servicios de desarrollo, puesta en marcha y mantenimiento del portal web y el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de servicios del mismo, hemos detectado varios puntos que no se ajustan a los estándares de calidad mínimos exigidos en concursos abiertos y que por tanto atentan contra la integridad profesional del colectivo que representamos.

 

A grandes rasgos, se nos antoja difícilmente asumible que un proceso tan importante como es el rediseño de imagen corporativa de una institución pública sea un servicio complementario al desarrollo de sus sedes webs. La imagen institucional marca debe marcar las pautas de representación visual y social de dicha institución en todos sus soportes, incluido los digitales. Para ello, existen múltiples profesionales en dicha materia en las islas cuya actividad se especializa en estos procesos.

 

El diseño basa su eficacia y metodología en la investigación previa al desarrollo de soluciones a un problema. Por lo tanto, Diseño no es, pues, sólo el resultado final sino todo el proceso llevado desde el estudio previo a la implantación y control de calidad de resultados.

 

Al solicitar una propuesta visual de un proyecto para ser partícipes de selección de profesionales para su desarrollo, se está solicitando que se realice una gran parte de dicho trabajo de forma no remunerada siendo claramente injusto con el profesional que lo desarrollará. Los profesionales del diseño, como en toda profesión, cotizan y pagan sus impuestos por todas sus horas y no tan solo por los momentos en los que facturan. Solicitar trabajo no remunerado a un profesional del diseño lleva implícita una falta de respeto a gran parte de su proceso y al valor añadido que su trabajo aporta.

 

A un profesional le avalan su formación, su talento, sus herramientas, el bagaje histórico de su experiencia, y su metodología. De ahí es de donde entendemos que debe derivarse su selección para afrontar encargos para los que demuestre estar plenamente capacitada/o.

 

El diseño es una herramienta de factor de innovación que lleva implícita una mejora de la competitividad y este hecho no lo decimos solo nosotros.

 

El pasado 23 de junio de 2010 se aprobó en el Parlamento de Canarias la Proposición No de Ley 7L/PNL-204 en favor del reconocimiento del diseño como factor de innovación empresarial. El pasado 10 de mayo de 2018, se aprobó en el Congreso de los Diputados la Proposición no de Ley relativa al desarrollo de una Estrategia Nacional de Diseño por unanimidad. Esta propuesta contó con el voto a favor de las todas las fuerzas políticas presentes en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad e identifica el diseño como elemento innovador diferencial.

 

Le exponemos a continuación los puntos concretos.

 

Dentro del Pliego de prescripciones técnicas para la contratación, mediante procedimiento abierto de los servicios de desarrollo, puesta en marcha y mantenimiento del portal web:

 

En el punto 1. Objetivos se cita:

 

"Creación de un nuevo portal con diseño y funcionalidades modernas, en particular la accesibilidad desde dispositivos móviles, con independencia del Sistema Operativo o el navegador web."

 

"Restyling de la imagen corporativa para añadir modernidad a la misma."

 

"Creación de 4 webs site específicas para el TURISMO (multiidioma español/inglés/alemán), AUDITORIO DE TEROR, FIESTA DEL PINO Y ZONA COMERCIAL ABIERTA DE TEROR."

 

"Aplicación móvil (App con funciones básicas."

 

Además, en el punto 2.4 Contenidos y Requisitos Específicos del Portal se cita:

 

En el punto 4. Enlaces destacados, se cita:

 

“También es obligatorio incluir los siguientes elementos: La creación de cuatro webs site específicas para el TURISMO (multiidioma español/inglés/alemán), AUDITORIO DE TEROR, FIESTAS DEL PINO y ZONA COMERCIAL ABIERTA DE TEROR, con contenidos principalmente estáticos y con la disponibilidad de menú dinámico para información de actualidad de estas áreas. Noticias de actualidad, deben figurar en la página principal, con fotos y textos (entradillas) y fechas.”

 

A su vez, dentro del Pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato de servicios, se cita:

 

En la Cláusula número 13 (Criterios de adjudicación y desempate punto), se cita:

 

“Propuesta de Restyling Imagen Corporativa Cada oferta podrá incluir hasta un máximo de tres opciones diferentes de diseño. La valoración se realizará por el conjunto de todas las opciones.”

 

Además, en la Cláusula número 14 (Presentación de proposiciones), se cita:

 

En el apartado 4.- Lugar y plazo:

 

Las ofertas se presentarán ÚNICAMENTE en el Registro del Ayuntamiento con domicilio en Plaza del Muro Nuevo nº 2, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.”

 

 

Todos los objetivos descritos en los puntos 1 y 2.4 del Pliego de prescripciones técnicas, así como la propuesta de Restyling y desarrollo de la imagen corporativa del Ayuntamiento, que se detalla en la cláusula número 13 (Criterios de adjudicación y desempate) del Pliego de cláusulas administrativas, y la cláusula 14 (Presentación de proposiciones, en la que se aporta el margen de plazo de entrega), requieren un largo proceso de desarrollo que implica el trabajo conjunto de profesionales de varias especialidades.

 

El principal compromiso de un profesional es ofrecer una prestación de calidad y por lo tanto, se ha de garantizar un tiempo mínimo de ejecución que garantice su óptimo desarrollo y el cumplimiento de las exigencias y los estándares mínimos que se requieren dentro del diseño de una propuesta. A ello hay que añadirle las fundamentales fases de auditoría previa de los soportes en los que actualmente la marca presta su servicio, y de investigación previa al diseño de una marca.

 

Así pues, la realización y evaluación en el plazo de margen dado por ustedes (QUINCE días), no garantiza que se cumpla por completo con las exigencias finales exigidas en el proyecto y los valores y estándares de calidad que una institución debe trasladar a la sociedad a la que representa.

 

Por otro lado, para el desarrollo de este tipo de proyectos, les recomendamos emplear fórmulas alternativas mediante procesos consultivos acordes a la profesionalidad que se exige de los resultados finales. Las denominadas “Llamadas a proyecto” que hemos realizado anteriormente para diversas instituciones y entidades públicas que respetan la ética profesional y la transparencia de forma más plausible. Les invitamos a conocer el proceso en el siguiente enlace: http://di-ca.es/posts/view/71

 

Continuando con el Pliego de prescripciones técnicas, en el punto 7. Propiedad intelectual, se cita:

 

“Los derechos de explotación de todos los documentos y resultados de los trabajo realizados al amparo del presente contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Teror, con exclusividad y a todos los efectos.

 

El Ayuntamiento de Teror adquirirá la propiedad de todo el material, documentos y el resultado del I+D+I elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en la ejecución del contrato y, en particular todos los derechos de propiedad intelectual que deriven de los mismos.”

 

Entendemos que en este punto, se hace referencia a la oferta ganadora. Hay que tener en cuenta que los derechos morales de toda obra son intransferibles, por lo que les recomendamos que se hable exclusivamente de la cesión de los derechos de explotación, y los de reproducción citados, y que sean cedidos con consentimiento del autor/a para evitar futuras demandas judiciales por apropiación indebida de derechos en torno a la Propiedad Intelectual (Art. 5.1 de la TRLPI).

 

Dentro del Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de servicios:

 

En la Cláusula número 16 (Mesa de contratación), se expone el listado de los miembros que integran la mesa, en la que sólo figuran cargos del Ayuntamiento de Teror (Alcalde, concejales, secretarios, miembros del funcionariado e Ingenieros Técnicos del ayuntamiento):

 

En relación a la mesa de contratación, que será la encargada de tomar la decisión sobre la adjudicación del proyecto, nosotros recomendamos seguir los criterios de ICOGRADA, Organismo Internacional de Diseño Gráfico, que establece en sus criterios aprobados internacionalmente para jurados de concursos de diseño en los que, por lo menos, el 50% del mismo debe estar compuesto por diseñadores en activo. Y de esta forma asegurar que los criterios técnicos, de objetivos y de comunicación, establecidos prevalecen frente a criterios subjetivos.

 

En la cláusula figuran los cargos en los que no se encuentran profesionales del sector, por lo que les recomendamos respetar, como mínimo, el porcentaje anteriormente expuesto de cara a establecer una mesa de selección que contemple y garantice tener los conocimientos técnicos necesarios tanto para la realización de una marca que posteriormente debe cumplir objetivos estratégicos y respaldar el trabajo de las instituciones a las que representa como para el desarrollo del diseño de la web y la app.

 

En el Anexo I -Criterios de adjudicación:

 

Dentro del Apartado 2. Criterios Subjetivos (correspondientes al 45% de la valoración total de la propuesta), se cita:

 

“b) Propuesta de Diseño del Portal - Hasta un máximo de 20 puntos. Es obligatoria la presentación de la Propuesta de Diseño, descartando a aquellos licitadores que no la presenten.

 

La propuesta de Diseño deberá ser aportada en un dispositivo de memoria USB en formato visible con un navegador web (http, imagen o pdf), además de impresa junto con el resto de los documentos. El incumplimiento de este requisito obligatorio supondrá la exclusión de la oferta del proceso de licitación.

 

La propuesta de diseño debe incluir prototipo de la estructura del Portal Web y prediseño de la página principal del Portal, con la ubicación de los elementos más relevantes tanto para navegador en ordenador personal como en dispositivo móvil (Smartphone o Tablet).

 

Cada oferta podrá incluir hasta un máximo de tres opciones diferentes de diseño. La valoración se realizará por el conjunto de todas las opciones.”

 

“c) Propuesta de Restyling Imagen Corporativa - Hasta un máximo de 15 puntos.

 

Es obligatoria la presentación de la Propuesta de Restyling, descartando a aquellos licitadores que no la presenten.

 

La propuesta de Restyling deberá ser aportada en un dispositivo de memoria USB en formato vectorial, además de impresa junto con el resto de los documentos. El incumplimiento de este requisito obligatorio supondrá la exclusión de la oferta del proceso de licitación.

 

La propuesta debe incluir prototipo del escudo Municipal aplicándole un aire moderno al mismo. Se valorará el diseño, la elección de colores y las formas que más se identifiquen con el Municipio de Teror.

 

Cada oferta podrá incluir hasta un máximo de tres opciones diferentes de diseño. La valoración se realizará por el conjunto de todas las opciones.”

 

Establecer de antemano la entrega de los archivos fuente es similar a solicitar a un diseñador de moda el patrón de un vestido, o a un fotógrafo el negativo original, o a los desarrolladores de una aplicación el código fuente de la misma. El archivo fuente es la protección máxima del autor y su obra. Su entrega entendemos que no puede ser obligatoria, si bien voluntaria por parte del autor/a con la salvedad expuesta en el siguiente párrafo.

 

Los diferentes elementos que componen un diseño pueden estar sujetos a licencia de explotación profesional diversas: fotografía, tipografía, etcétera. El autor/a, salvo que sea autor inequívoco de todos los elementos utilizados, no puede entregar los archivos fuentes utilizados pues carece de licencia para cesión de dichos derechos. La adquisición de licencia de, por ejemplo, una tipografía no permite que los archivos informáticos que permiten su uso sean entregados a terceros, pues los autores de dichas tipografías tienen derecho a cobrar por el uso de dichos archivos en otros equipos.

 

Las tipografías están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y son consideradas software desde el punto de vista de adquisición para su explotación cuando se adquieren tipografías se bajo la licencia EULA (siglas en inglés para el End User License Agreement) acuerdo de licencia de usuario final. Dicho tipo de licencia cita textualmente: 


 

«Vd no está autorizado a incluir el software en documentos destinados a la distribución pública o para la visión pública (p.ej. Internet o CD-rom) sin el consentimiento escrito previo de “AUTOR/A”. Este uso podría precisar de cláusulas adicionales.

 

Está Vd autorizado a hacer copias de seguridad del producto únicamente a este efecto.

 

No está Vd autorizado a vender, alquilar, conceder licencias, redistribuir ni prestar este producto o su copia, ni en su totalidad ni parcialmente a terceras partes, inclusive a su agencia de diseño, imprenta, taller de composición u otras empresas de servicios. Estas empresas deben de obtener su propia licencia del producto. En caso de adquirir fuentes personalizadas, el “AUTOR/A” suministra las licencias correspondientes.»

 

En este caso, les recomendamos que la persona autora de la propuesta ganadora sea, de forma directa, la encargada de la realización de todas esas adaptaciones descritas. Evidentemente, con la remuneración adecuada por una actividad profesional cuya cuantía debe establecerse previo a hacer el trabajo.

 

En el punto 10. Solvencia Económica y Técnica, apartado de Solvencia técnica, se cita:

 

“En cuanto a los medios humanos, deberá acreditarse la disponibilidad de, al menos:

- 1 Programador/Desarrollador

- 1 Diseñador WEB

- 1 Diseñador gráfico”

 

Si bien nos parece adecuado que los licitadores deban cumplir esos requisitos, les recomendamos que demuestren la formación adecuada para cada una de esas actividades: que los responsables del diseño posean una titulación reglada por el Ministerio de Educación de Grado de Diseño Universitario o Título Superior de Diseño de Escuela de Diseño, y/o personas físicas o jurídicas demuestren haber ejercido la actividad profesional en el dicho ámbito durante, al menos, 5 años.

 

Una vez manifestados los hechos, solicitamos la rectificación de dichas bases de acuerdo con todo lo expuesto.

 

Y desde di-Ca, Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias, ponemos a su disposición los servicios que prestamos con carácter gratuito:

 

• Asesoría para Bases y Pliegos Técnicos de Convocatorias de Diseño. (Certificado por di-Ca).

Jurados especializados para concursos de Diseño. Asesoría para la contratación de servicios de Diseño como factor de Innovación a través de las líneas subvencionadas del Gobierno de Canarias.

• Convenios con instituciones para obtención de descuentos en los servicios de diseño de nuestros asociados.

• Difusión entre las empresas de los beneficios de la innovación en diseño y su correcta gestión.

• Difusión de contenidos avanzados y buenas prácticas en la gestión estratégica del diseño.

• Contribución en la internacionalización del diseño canario. Su proyección exterior contribuye a reforzar la imagen de progreso y modernidad de la Comunidad Canaria.

• Contamos con un directorio de profesionales de las distintas ramas del diseño (gráfico, multimedia, audiovisual, industrial, producto, interiores, ...).

 

 

Pueden consultar las recomendaciones de IcoD en su web oficial http://www.ico-d.org/database/files/library/IcoD_BP_SolicitingWork.pdf o en la traducción al español que realizamos hace años y que encontrarán adjunta y también disponible a través de la web: http://di-ca.es/publications/attachment/15

 

 Esperando su respuesta, reciba un cordial saludo.

 

  

 

Ignacio Alcántara
Presidente de di-Ca
presidencia@di-ca.es

Carta de petición de corrección de bases de “Procedimiento abierto para obtener los servicios de desarrollo, puesta en marcha y mantenimiento del portal web del Ayuntamiento de Teror”