Carta de petición de corrección de bases de «Concurso de ideas para la creación de un nuevo logotipo del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas»
12/08/2019
A la atención de
D. José Enrique Rodríguez Grau-Bassas
Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas
D. Francisco Rodríguez Castro
Gerente Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas
Estimados señores:
Mi nombre es Ignacio Alcántara y me dirijo a usted como presidente de la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias (di-Ca), en referencia al “Concurso de ideas para la creación de un nuevo Logotipo del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas” convocado por su Colegio Oficial a través lista de correo.
Tras tener conocimiento de esta iniciativa y leer las bases del mismo hemos detectado varios puntos que no se ajustan a los estándares de calidad mínimos exigibles y que por tanto atentan contra la integridad profesional del colectivo que representamos.
A grandes rasgos, se nos antoja difícilmente asumible que un proceso tan importante como es el rediseño de imagen corporativa de una entidad de su calibre se trate de forma no profesional a través de un concurso abierto a toda la sociedad. La imagen institucional debe marcar las pautas de representación visual y social de dicha institución en todos sus soportes, incluido los digitales. Para ello, existen múltiples profesionales en dicha materia en las islas cuya actividad se especializa en estos procesos.
El diseño basa su eficacia y metodología en la investigación previa al desarrollo de soluciones a un problema. Por lo tanto, Diseño no es, pues, sólo el resultado final sino todo el proceso llevado desde el estudio previo a la implantación y control de calidad de resultados.
Al solicitar una propuesta visual de un proyecto para ser partícipes de selección de profesionales para su desarrollo, se está solicitando que se realice una gran parte de dicho trabajo de forma no remunerada siendo claramente injusto con el profesional que lo desarrollará. Los profesionales del diseño, como en toda profesión, cotizan y pagan sus impuestos por todas sus horas y no tan solo por los momentos en los que facturan. Solicitar trabajo no remunerado a un profesional del diseño lleva implícita una falta de respeto a gran parte de su proceso y al valor añadido que su trabajo aporta.
A un profesional le avalan su formación, su talento, sus herramientas, el bagaje histórico de su experiencia, y su metodología. De ahí es de donde entendemos que debe derivarse su selección para afrontar encargos para los que demuestre estar plenamente capacitada/o.
El diseño es una herramienta de factor de innovación que lleva implícita una mejora de la competitividad y este hecho no lo decimos solo nosotros.
• El pasado 23 de junio de 2010 se aprobó en el Parlamento de Canarias la Proposición No de Ley 7L/PNL-204 en favor del reconocimiento del diseño como factor de innovación empresarial.
• Además, el pasado 10 de mayo de 2018, se aprobó en el Congreso de los Diputados la Proposición no de Ley relativa al desarrollo de una Estrategia Nacional de Diseño por unanimidad. En ella se recoge la conformidad acerca de que "el diseño es un impulsor de la innovación y la competencia, el crecimiento y el desarrollo, la eficiencia y la prosperidad", tal y como se destaca en la Declaración del Diseño de Montreal, firmada en la cumbre mundial del diseño celebrada del 23 al 25 de octubre de 2017 en Montreal (Canadá).
No podemos dar por válido un proceso que va en contra de la buena praxis de contratación del diseño asumido por la gran mayoría de asociaciones profesionales, empresas e instituciones públicas y más concretamente cuando quien convoca es un Colegio Oficial.
Le exponemos a continuación los puntos concretos.
En el punto 5. Participantes se cita:
"5. Participantes
El concurso está abierto a todo el público en general."
Cualquier persona no tiene los conocimientos técnicos necesarios para realizar una marca que debe posteriormente cumplir unos objetivos estratégicos y respaldar el trabajo de las instituciones a las que representa, y que por el contrario debe recurrirse a los profesionales del sector como en cualquier otro ámbito industrial y económico. Suponemos que entenderán claramente este punto particular pues se trata de un Colegio Oficial de actividad profesional.
Si este punto, tuviese como objetivo abrir a la participación ciudadana su convocatoria existen otras fórmulas más adecuadas que aseguran a la entidad convocante la calidad y objetivos de esa marca y el cumplimiento de los objetivos de comunicación. Fórmulas como, por ejemplo, aquellas en las que se realice una preselección de propuestas que deberían ser remuneradas y posteriormente votadas.
De la forma en la que este punto está redactado, se fomenta el intrusismo profesional en nuestro sector y, por tanto, queda en entredicho la entidad convocante y el resultado pues como bien dicen en su punto 1 […] pretende seleccionar un logotipo acorde con la representatividad del Colegio y la profesión Veterinaria en general […].
Además, entendemos que un colegio oficial debe velar la legalidad de desarrollo de actividades profesionales, por lo que creemos que deberían solicitar que quienes participan deban estar al corriente de sus correspondientes tributos y en facultad de contratación pública. Para ello, deberían presentar declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y acompañarla de los tres certificados oficiales: uno de la Agencia Tributaria del Gobierno de España, otro de la Seguridad Social y finalmente del Gobierno de Canarias.
La elaboración de la imagen corporativa que representa a una marca es posible gracias a un proceso de investigación previo y su evolución en la concreción del mensaje en un único símbolo gráfico. Ese proceso no es fruto del azar, sino de la realización profesional fruto de un amplio camino formativo que los profesionales del diseño hemos realizado.
Un proceso de ese tipo no puede ser llevado en tiempo y forma tal y como Vds proponen en su convocatoria, ya que es fruto de una actividad profesional que lleva implícitas una serie de condiciones legales para su desarrollo y una planificación y ejecución imposibles en ese corto espacio temporal que plantean.
Además, entendemos que choca frontalmente con cualquier reivindicación lógica por un trabajo: remuneración acorde y reconocimiento del mismo.
En el punto 3. Cuantía del premio se cita:
“En virtud de ello, el autor o autores del logotipo que resulte elegido, al aceptar el premio, hace expresa renuncia y cesión de todos los derechos de autor y relativos a la propiedad intelectual e industrial en disposición de la entidad convocante que adquiere su titularidad. Por tanto, el logotipo elegido pasará a ser propiedad del Colegio a todos los efectos legales.”
Según la legislación vigente actualmente en España y en la UE que regula la Propiedad Intelectual y la Industrial, los autores no pueden cederle todos los derechos sobre su trabajo. Si bien pueden ceder los derechos de explotación de la misma, los derechos de autor son inalienables por lo que están solicitando en sus bases algo que legalmente no es posible.
Tal y como citan en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, en su apartado de Derechos morales de la Propiedad Intelectual http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/derechos.html
“Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos.”
En el punto 3. Cuantía del premio se cita:
“Se establece como premio del concurso, que podrá ser declarado desierto, una cantidad de 500,00 euros para el autor/es del logotipo diseñado y definitivamente elegido para representar al Colegio.”
Respecto a la remuneración económica, esperamos que entiendan que un trabajo para una actividad profesional, como lo es la suya, debe ser realizado por profesionales que, además de pagar sus impuestos y gastos como cualquier otra actividad laboral, viven de su trabajo no siendo su convocatoria compatible con la actividad de nuestras/os socias/os y demás profesionales que en Canarias trabajan y viven de su actividad profesional.
La publicidad que la Institución que Vd representa va a obtener gracias al concurso, debiera verse reflejada en el valor del premio. Un pago bajo, deja entrever el valor que se le da al conjunto del proyecto. Una marca gráfica no es un adorno. Es la cara de su colegio oficial. Una mala imagen siempre hablará mal de lo que hay detrás. Sin citar que cuando un profesional va a concurso invierte horas de su trabajo, que le cuestan dinero y recursos, sin tener seguridad de recibir un pago a cambio, por tanto el riesgo habría que premiarlo.
Desde DI-CA sugerimos que los concursos, como mínimo deben ofertar un premio superior al precio de mercado si se contratara de forma directa, ya que la publicidad que reciben llega a multitud de personas, entre ellas a los clientes de nuestras/os asociadas/os, los cuales no justificarían pagar nuestros honorarios si luego aceptamos participar en un concurso cuyo premio es inferior al costo real del trabajo realizado.
El principal compromiso de un profesional es el de ofrecer una prestación de calidad. Cosa imposible en concursos en los que los buenos profesionales jamás entrarían si el premio no se torna coherente con la realidad de precios del mercado, ya que las posibilidades de perder son muy altas, y por ende, muchas horas de trabajo que no han sido remuneradas. Este sería motivo suficiente para comprender que el concurso será un paseo de malos diseños y peores soluciones.
Además, somos firmes defensores de procesos consultivos acordes a la profesionalidad que se exige de los resultados finales. Las denominadas “Llamadas a proyecto” que hemos realizado para diversas instituciones y entidades públicas respetan la ética profesional y la transparencia de forma más plausible. Les invitamos a conocer el proceso: http://di-ca.es/posts/view/71
En el punto 2. Normas de presentación se cita:
“El diseño debe ser inédito, sin utilización de ningún recurso gratuito o de pago.”
Los diferentes elementos que componen una marca pueden estar sujetos a licencia de explotación profesional diversas, siempre que el profesional haya adquirido legalmente su uso posterior. Por ejemplo, la tipografía.
De otro modo: están solicitando Vds que, además, se desarrolle una familia tipográfica exclusiva y desde cero, algo que conlleva muchos meses de trabajo y, evidentemente, una mayor cuantía económica de gastos por parte del profesional y, en consecuencia, de sus honorarios.
También citan en el mismo punto:
“El Colegio, posteriormente, podrá llevar a cabo las adaptaciones que estime oportunas del logotipo seleccionado, pudiendo modificar parcial o totalmente la propuesta, si es necesario para su correcta reproducción en las aplicaciones.”
Una obra con derechos de propiedad intelectual e industrial está sujeta a derechos por parte de su autor. Tal y como citan en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, en su apartado de Derechos morales de la Propiedad Intelectual http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/derechos.html
“Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.”
En el punto “7. Resolución del concurso” se cita:
“El estudio y preselección de los logotipos presentados se realizará por un jurado compuesto por la Junta Directiva y el asesoramiento técnico que estime oportuno. Dicho jurado, con los asesoramientos técnicos, elegirá el logotipo ganador.”
En relación al jurado, ICOGRADA, Organismo Internacional de Diseño Gráfico, establece en sus criterios aprobados internacionalmente para jurados de concursos de diseño que, por lo menos el 50% del mismo debe estar compuesto por diseñadores en activo. Y de esta forma asegurar que los criterios técnicos, de objetivos y de comunicación establecidos prevalecen frente a criterios subjetivos.
Si bien se cita en sus bases que existirán profesionales en el mismo, les recomendamos respetar esa cifra, como mínimo, de cara a establecer la mesa de selección.
Una vez manifestados los hechos, solicitamos la rectificación de dichas bases de acuerdo con lo expuesto y/o la retirada de dicho concurso.
Desde di-Ca, la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias, ponemos a su disposición los servicios que prestamos:
• Asesoría para Bases y Pliegos Técnicos de concursos de Diseño.
• Jurados especializados para concursos de Diseño.
• Convenios con instituciones para obtención de descuentos en los servicios de diseño de nuestros asociados.
• Difusión entre las empresas de los beneficios de la innovación en diseño y su correcta gestión.
• Difusión de contenidos avanzados y buenas prácticas en la gestión estratégica del diseño.
• Contribuimos a la internacionalización del diseño canario. Su proyección exterior contribuye a reforzar la imagen de progreso y modernidad de la Comunidad Canaria.
• Contamos con un directorio de profesionales de las distintas ramas del diseño.
Pueden consultar las recomendaciones de IcoD en su web oficial http://www.ico-d.org/database/files/library/IcoD_BP_SolicitingWork.pdf o en la traducción al español que realizamos hace años y que encontrarán disponible a través de la web: http://di-ca.es/publications/attachment/15
Esperando su respuesta, reciba un cordial saludo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 09 de agosto de 2019.-
Ignacio Alcántara
Presidente de di-Ca
presidencia@di-ca.es