Carta de petición de corrección de bases del «CONCURSO DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LA ROMERÍA DE SAN MARCOS EVANGELISTA 2020»
28/02/2020
A la atención de
Dña. Eladia López
Concejalía de Fiestas del
Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste (Tenerife)
Estimada Señora:
Mi nombre es Ignacio Alcántara y me dirijo a ustedes como presidente de la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias (di-Ca), en referencia al “CONCURSO DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LA II ROMERÍA DE SAN MARCOS EVANGELISTA 2020” convocado por su concejalía de forma pública a través de, entre otros medios, su web corporativo: https://www.tegueste.es/noticias/2020/tegueste-lanza-un-concurso-para-elegir-el-cartel-de-la-52a-edicion-de-la-romeria-de-san-marcos/
Tras tener conocimiento de esta iniciativa y leer las bases de la misma, hemos detectado varios puntos que no se ajustan a los estándares de calidad mínimos exigibles y que por tanto entendemos que atentan contra la integridad profesional del colectivo que representamos.
A grandes rasgos, se nos antoja difícilmente asumible que un proceso tan importante como es el diseño del cartel anunciador de unas fiestas de dicho calibre se trate de forma no profesional a través de un concurso abierto y no dirigido a profesionales de la materia.
El diseño basa su eficacia y metodología en la investigación previa al desarrollo de soluciones a un problema. Diseño no es sólo el resultado final sino todo el proceso llevado desde el estudio previo a la implantación y control de calidad de resultados.
Al solicitar una propuesta visual de un proyecto para ser partícipes de selección de profesionales para su desarrollo, se está solicitando que se realice una gran parte de dicho trabajo de forma no remunerada siendo claramente injusto con el/la profesional que lo desarrollará.
Las/os profesionales del diseño, como en toda profesión, cotizan y pagan sus impuestos. Solicitar trabajo no remunerado a un/a profesional del diseño lleva implícita una falta de respeto a gran parte de su proceso y al valor añadido que su trabajo aporta.
A un/a profesional le avalan su formación, su talento, sus herramientas, el bagaje histórico de su experiencia, y su metodología. De ahí es de donde entendemos que debe derivarse su selección para afrontar encargos para los que demuestre estar plenamente capacitada/o.
El diseño es una herramienta de factor de innovación que lleva implícita una mejora de la competitividad y este hecho no lo decimos solo nosotros, sino su propia institución:
• El 23 de junio de 2010 se aprobó en el Parlamento de Canarias la Proposición No de Ley 7L/PNL-204 en favor del reconocimiento del diseño como factor de innovación empresarial.
• Además, el pasado 10 de mayo de 2018, se aprobó en el Congreso de los Diputados la Proposición no de Ley relativa al desarrollo de una Estrategia Nacional de Diseño por unanimidad. En ella se recoge la conformidad acerca de que "el diseño es un impulsor de la innovación y la competencia, el crecimiento y el desarrollo, la eficiencia y la prosperidad", tal y como se destaca en la Declaración del Diseño de Montreal, firmada en la cumbre mundial del diseño celebrada del 23 al 25 de octubre de 2017 en Montreal (Canadá).
No podemos dar por válido un proceso que va en contra de la buena praxis de contratación del diseño asumido por la gran mayoría de asociaciones profesionales, empresas e instituciones públicas.
Le exponemos a continuación los puntos concretos.
En el punto primero. Participantes se cita:
"Podrá participar en el concurso cualquier persona, artistas o diseñadores, de manera individual o en equipo"
Cualquier persona no tiene los conocimientos técnicos necesarios para realizar un trabajo profesional que debe cumplir unos objetivos estratégicos y respaldar el trabajo de las instituciones a las que representa, y que por el contrario debe recurrirse a los profesionales del sector como en cualquier otro ámbito industrial y económico.
Si este punto, tuviese como objetivo abrir a la participación ciudadana su convocatoria existen otras fórmulas más adecuadas que aseguran a la entidad convocante la calidad y objetivos de esa marca y el cumplimiento de los objetivos de comunicación. Fórmulas como, por ejemplo, aquellas en las que se realice una preselección de propuestas que deberían ser remuneradas y posteriormente votadas.
De la forma en la que este punto está redactado, se fomenta el intrusismo profesional en nuestro sector y, por tanto, queda en entredicho la entidad convocante y el propio resultado.
La elaboración de una cartelería es posible gracias a un proceso de investigación previo y su evolución en la concreción del mensaje. Ese proceso no es fruto del azar, sino de la realización profesional fruto de un amplio camino formativo que los profesionales del diseño hemos realizado.
Un proceso de ese tipo no puede ser llevado en tiempo y forma tal y como Vds proponen en su convocatoria, ya que es fruto de una actividad profesional que lleva implícitas una serie de condiciones legales para su desarrollo y una planificación y ejecución imposibles en ese corto espacio temporal que plantean.
En el mismo punto se cita:
“Si se trata de autores menores de edad, deberá incluirse la autorización de los padres o representantes legales del menor.”
Entendemos que un menor de edad no está capacitado técnica, profesional ni tributariamente para ser partícipe de un procedimiento legal suscrito bajo el artículo 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se indican los distintos requisitos legales entre los que se solicita la obligatoriedad de estar al corriente de pagos frente a AEAT, correspondientes al régimen de seguridad social y tributos estatales, autonómicos y locales.
En el punto “CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA” se cita:
“La obra se presentará en formato informático vectorial, editable y escalable, Adobe Illustrator (extensión.AI), de 50x70 centímetros y resoluciones de referencia a 300ppp. • Como alternativa también se podrá presentar en formato Photoshop por capas (extensión .PSD), TIFF por capas (extensión .TIF o .TIFF) en cuyo caso el formato será de 50x70 centímetros de orientación horizontal o vertical y a 300 ppp de resolución, en un espacio de color OFFSET CMYK (imprenta).”
Establecer de antemano la entrega del archivo fuente es similar a solicitar a un diseñador de moda el patrón de un vestido, o a un fotógrafo el negativo original. El archivo fuente es la protección máxima del autor y su obra. Su entrega entendemos que no puede ser obligatoria, si bien voluntaria por parte del autor/a con la salvedad expuesta en el siguiente párrafo.
Los diferentes elementos que componen un cartel puede estar sujetos a licencia de explotación profesional diversas: fotografía, tipografía, etcétera. El autor/a, salvo que sea autor inequívoco de todos los elementos utilizados, no puede entregar los archivos fuentes utilizados pues carece de licencia para cesión de dichos derechos. La adquisición de licencia de, por ejemplo, una tipografía no permite que los archivos informáticos que permiten su uso sean entregados a terceros, pues los autores de dichas tipografías tienen derecho a cobrar por el uso de dichos archivos en otros equipos.
En este caso, les recomendamos que la persona autora de la propuesta ganadora sea, de forma directa, la encargada de la realización de todas esas adaptaciones descritas. Evidentemente, con la remuneración adecuada por una actividad profesional cuya cuantía debe establecerse previo a hacer el trabajo.
En el apartado “JURADO” se cita:
“SEXTA- El jurado se constituirá al efecto mediante resolución de la Sra. Alcaldesa de la Villa de Tegueste y estará compuesto por: Presidente: Sra. Alcaldesa de la Villa de Tegueste o persona en quien delegue actuando con voz y sin voto. En el caso de que hubiese igualdad votos en algunas de las obras participantes, esta sería resuelta por la Sra. Alcaldesa de la Villa de Tegueste. Secretaria: Actuará como Secretaria con voz y sin voto, personal designado por la Concejalía de Fiestas.
El proceso de selección de la obra ganadora se desarrollará mediante votación directa y abierta al público, en la exposición de las obras presentadas (sin que se especifique la autoría) que se llevará a cabo en la Sala Prebendado Pacheco desde el día 2 hasta el 6 de marzo de 2020 (Horario de tarde: 17:00 – 20:00 horas).
Las votaciones se realizarán de forma ‘on-line’, a través de un dispositivo específico ubicado en la Sala Prebendado Pacheco.
[…]
El jurado elegirá la obra que a su juicio reúnen la calidad plástica o artística, la eficacia anunciadora o informativa de la LII Romería de San Marcos Evangelista y sus condiciones de reproducción.“
En relación al jurado, ICOGRADA, Organismo Internacional de Diseño Gráfico, establece en sus criterios aprobados internacionalmente para jurados de concursos de diseño que, por lo menos el 50% del mismo debe estar compuesto por diseñadores en activo. Y de esta forma asegurar que los criterios técnicos, de objetivos y de comunicación establecidos prevalecen frente a criterios subjetivos.
Además, el carácter abierto de las votaciones promueve un criterio meramente estético por encima del funcional que debe estar implícito en un trabajo profesional en el ámbito de la comunicación. Al igual que para un proyecto arquitectónico o un de instalación eléctrica, la premisa electora de dicha imagen debería valorarse por cuestiones técnicas de forma mayoritaria Cuestiones que un jurado formado íntegra o mayoritariamente por profesionales sí puede valorar adecuadamente.
En el punto SÉPTIMO. Premio se cita:
“Se establece un único premio dotado de QUINIENTOS EUROS (500,00 €) que será abonado con cargo al Presupuesto del ejercicio 2020”
Respecto a la remuneración económica, esperamos que entiendan que un trabajo para una actividad profesional debe ser realizado por profesionales que, además de pagar sus impuestos y gastos como cualquier otra actividad laboral, viven de su trabajo no siendo su convocatoria compatible con la actividad de nuestras/os socias/os y demás profesionales que en Canarias trabajan y viven de su actividad profesional.
La publicidad que la Institución que Vd representa va a obtener gracias al concurso y dicho cartel, debiera verse reflejada en el valor del premio. Un pago bajo, deja entrever el valor que se le da al conjunto de las fiestas. Una imagen no es un adorno. Es la cara de su institución y dichas fiestas. Una mala imagen siempre hablará mal de quien hay detrás. Sin citar que cuando un/a profesional va a concurso invierte horas de su trabajo, que cuestan dinero y recursos, sin tener seguridad de recibir un pago a cambio, por tanto el riesgo habría, al menos, que premiarlo.
Desde di-Ca sugerimos que los concursos, como mínimo deben ofertar un premio superior al precio de mercado si se contratara de forma directa, ya que su publicidad llega a multitud de personas, entre ellas a clientes de nuestras/os asociadas/os, quienes no justificarían pagar honorarios profesionales si luego aceptamos participar en un concurso cuyo premio es inferior al costo real del trabajo realizado.
El principal compromiso de un/a profesional es ofrecer una prestación de calidad. Cosa imposible en concursos en los que las/os buenas/os profesionales jamás entrarían si el premio no se torna coherente con la realidad de precios del mercado; las posibilidades de perder son muy altas, y por ende, muchas horas de trabajo que no han sido remuneradas. Éste sería motivo suficiente para comprender que el concurso será un paseo de malos diseños y peores soluciones.
Además, somos firmes defensores de procesos consultivos acordes a la profesionalidad que se exige de los resultados finales. Las denominadas “Llamadas a proyecto” que hemos realizado para diversas instituciones y entidades públicas respetan la ética profesional y la transparencia de forma más plausible. Les invitamos a conocer el proceso: http://di-ca.es/posts/view/71
En su punto NOVENA se cita:
“NOVENA.- El cartel premiado pasará a ser propiedad exclusiva de la Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento de Tegueste, que lo utilizará en la forma que estime oportuno con mención de su autor o autores. Todos elementos gráficos, digitales, fotográficos o de efectos que compongan el cartel podrán ser asimismo utilizados por el área de Fiestas del Ayuntamiento teguestero de manera independiente para enriquecer la imagen de la Romería en todos sus aspectos visuales, papelería y escenografía”
Según la legislación vigente actualmente en España y en la UE que regula la Propiedad Intelectual y la Industrial, los autores no pueden cederle todos los derechos sobre su trabajo. Si bien pueden ceder los derechos de explotación de la misma, los derechos de autor son inalienables por lo que están solicitando en sus bases algo que legalmente no es posible.
Tal y como citan en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, en su apartado de Derechos morales de la Propiedad Intelectual http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/derechos.html
“Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos.”
Si bien entendemos que deberían Vds. solicitar la cesión de los Derechos de Explotación (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de la obra ganadora, un profesional que ha realizado un labor como autor debe ver remunerada de forma justa ya no solo la creación sino la cesión de dichos derechos, por parte del beneficiario de dicha cesión.
En la misma página web, se cita:
“Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:
Derechos morales:Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.”
Así, pues la Ley de Propiedad Intelectual choca aparentemente con su manifiesta intención de uso “de manera independiente para enriquecer la imagen de la Romería” de los distintos elementos con conforman el cartel.
Una vez manifestados los hechos, solicitamos la rectificación de dichas bases de acuerdo con lo expuesto y/o la retirada de dicho concurso.
Desde di-Ca, la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias, ponemos a su disposición los servicios que prestamos:
· Asesoría para Bases y Pliegos Técnicos de concursos de Diseño.
· Jurados especializados para concursos de Diseño.
· Difusión entre las empresas de los beneficios de la innovación en diseño y su correcta gestión.
· Difusión de contenidos avanzados y buenas prácticas en la gestión estratégica del diseño.
· Contribuimos a la internacionalización del diseño canario. Su proyección exterior contribuye a reforzar la imagen de progreso y modernidad de la Comunidad Canaria.
· Contamos con un directorio de profesionales de las distintas ramas del diseño.
Pueden consultar las recomendaciones de IcoD en su web oficial http://www.ico-d.org/database/files/library/IcoD_BP_SolicitingWork.pdf o en la traducción al español que realizamos hace años y que encontrarán adjunta y también disponible a través de la web: http://di-ca.es/publications/attachment/15
Esperando su respuesta, reciba un cordial saludo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2020.-
Ignacio Alcántara
Presidente de di-Ca
presidencia@di-ca.es