Carta de petición de corrección de bases de la “CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ACTUALIZAR EL DISEÑO DE CADA UNA DE LAS SEIS (6) COLECCIONES LITERARIAS DE LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS.”
30/06/2021
A la atención de
Ilmo. Sr. D. Juan Márquez Fandiño
Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural del
Gobierno de Canarias
Estimado Señor:
Mi nombre es Ignacio Alcántara y me dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias (di-Ca), en referencia a la “CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ACTUALIZAR EL DISEÑO DE CADA UNA DE LAS SEIS (6) COLECCIONES LITERARIAS DE LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS.” convocada por su Viceconsejería, a través del Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., de forma pública a través de, entre otros medios, su web corporativa: http://www.gobiernodecanarias.org/cultura/ccr/Convo2021/DisenoColecciones/DisenoColecciones.html
Tras tener conocimiento de esta iniciativa y leer tanto las bases de la misma como su resolución de rectificación de las citadas bases, hemos detectado varios puntos que no se ajustan a los estándares de calidad mínimamente exigibles en una convocatoria competitiva en el ámbito de las/os profesionales del diseño y por tanto entendemos que atentan contra la integridad profesional del colectivo que representamos. Es por ello que queremos dejar constancia de nuestro puntual desencuentro.
A grandes rasgos, se nos antoja difícilmente asumible que un proceso tan importante como es el diseño editorial de las seis líneas editoriales que el Gobierno de Canarias edita para difusión de la cultura de las islas, se haya tratado de forma no profesional a través de un concurso abierto y no dirigido a profesionales de la materia. Si bien agradecemos su primera rectificación, debemos trasladarles nuevas consideraciones.
El diseño basa su eficacia y metodología en la investigación previa al desarrollo de soluciones a un problema. Diseño no es sólo el resultado final (la imagen visual final) sino todo el proceso llevado desde el estudio previo a la implantación y control de calidad de resultados. Al solicitar una propuesta visual de un proyecto para ser partícipes de selección de profesionales para su desarrollo, se está solicitando que se realice una gran parte de dicho trabajo de forma no remunerada siendo claramente injusto con el/la profesional que lo desarrollará.
Las/os profesionales del diseño, como en toda profesión, cotizan y pagan sus impuestos. Solicitar trabajo no remunerado a un/a profesional del diseño lleva implícita una falta de respeto a gran parte de su proceso y al valor añadido que su trabajo aporta. A un/a profesional le avalan su formación, su talento, sus herramientas, su especialización, el bagaje histórico de su experiencia, y su metodología. Es de ahí de donde entendemos que debe derivarse su selección para afrontar encargos para los que demuestre estar plenamente capacitada/o.
El diseño es una herramienta de factor de innovación que lleva implícita una mejora de la competitividad y este hecho no lo decimos solo nosotros, sino su propia institución:
• El 23 de junio de 2010 se aprobó en el Parlamento de Canarias la Proposición No de Ley 7L/PNL-204 en favor del reconocimiento del diseño como factor de innovación empresarial.
• Además, el pasado 10 de mayo de 2018, se aprobó en el Congreso de los Diputados la Proposición no de Ley relativa al desarrollo de una Estrategia Nacional de Diseño por unanimidad. En ella se recoge la conformidad acerca de que "el diseño es un impulsor de la innovación y la competencia, el crecimiento y el desarrollo, la eficiencia y la prosperidad", tal y como se destaca en la Declaración del Diseño de Montreal, firmada en la cumbre mundial del diseño celebrada del 23 al 25 de octubre de 2017 en Montreal (Canadá).
Además nos sorprende, con pesar, que una empresa pública del Gobierno de Canarias, que co-organiza con nosotros los Premios Canarias de Diseño y que en otras tantas ocasiones ha tenido un comportamiento ejemplar con nuestro sector, realice una convocatoria en tales términos pues dañan gravemente al sector y a sus profesionales, así como a la imagen pública que del mismo puede derivar si no nos opusiéramos.
No podemos dar por válido un proceso que va en contra de la buena praxis de contratación del diseño asumido por la gran mayoría de asociaciones profesionales de este país y a nivel europeo e internacional. Permítanos exponerle a continuación aquellos puntos concretos a los que nos referimos.
En el punto 5. Requisitos de los/las solicitantes se cita:
"Las Empresas privadas (sociedades) y profesionales autónomos/as, que se ajusten al objeto de la presente convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la misma.
Aquellos/as que opten a esta convocatoria, deberán estar constituidos legalmente y tener por objeto de su actividad el diseño.”
——————————
Si bien la actividad empresarial para personas jurídicas en España está debidamente documentada con código propio en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) a través de la numeración M7410 (Actividades de diseño especializado), no sucede lo mismo con los epígrafes de Actividades Económicas (IAE) de la Agencia Tributaria. A ese respecto, muchas/os profesionales del diseño ven imposibilitado el detalle de su actividad hasta actualización de dichas codificaciones por parte de la Institución/Entidad pertinente.
Es por ello que en ocasiones suelen ser referenciados por parte de la Agencia Tributaria bajo epígrafes no específicos. Por ejemplo: 751 (Profesionales Publicidad y Relaciones Públicas), 399 (Otros servicios profesionales industrias), etc…
Ante la dificultad de delimitación para dicho apartado, la recomendación habitual es la de requerimiento de titulación oficial por parte de la persona física, o del administrador/a - socio/a de la persona jurídica:
- Titulación universitaria reglada por el Ministerio de Educación de Grado en Diseño y/o en Bellas Artes
- Título Superior de Diseño ó Ilustración de Escuelas de Arte y Superior de Diseño
- Personas físicas o jurídicas que demuestren haber ejercido la actividad profesional en el ámbito del diseño o la ilustración durante un periodo de 5 años.
En el mismo punto, se cita:
“Además, deberán tener residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.“
——————————
Entendemos que con este requisito se está generando una discriminación en la contratación hacia todas/os aquellas personas jurídicas/físicas que ejercen su actividad desde otros puntos de residencia, entre otras a quienes siendo canarias/os residen fuera de las Islas Canarias por motivos personales o profesionales.
Consideramos dicho aspecto cuanto menos sorpresivo y contraproducente, pues en caso de aplicación de dicho requisito por parte de las administraciones públicas de otras comunidades autónomas se estarían vulnerando igualmente nuestros derechos de actividad profesional dentro del marco legal nacional y europeo.
En el mismo punto, se cita:
“Asimismo, deberán estar dados de alta al momento de presentar la solicitud y que deberá mantenerse hasta el momento de la contraprestación económica, en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), inequívocamente relacionado con el diseño gráfico”.
——————————
El concepto “estar dados de alta” nos sorprende por parte de una Administración Pública que debe velar por el estricto cumplimiento del desarrollo de la actividad económica en su régimen tributario y fiscal. Entendemos que deberían solicitar que quienes participan deban estar al corriente de sus correspondientes tributos y en facultad de contratación pública, especificando, si quieren, de forma didáctica los puntos que ello conlleva.
Tal y como está redactado, podría dar lugar a re-interpretaciones subjetivas (por ejemplo, estar dados de alta en algún tipo de registro o bolsa de contratación).
En el punto 6.- CONDICIONES DE LOS DISEÑOS A PRESENTAR se citan diversos requisitos a cumplir en los diseños de cada una de las seis colecciones editoriales.
Permítanos, dentro de dicho apartado, desglosar algunas consideraciones:
"En el caso de incorporar alguna ilustración se debe garantizar que está libre de derechos o enviar el consentimiento por escrito del autor/a de la misma junto al resto de archivos de la propuesta.”
——————————
Como bien indican, los diferentes elementos que componen un diseño pueden estar sujetos a licencia de explotación profesional diversas, siempre que el profesional haya adquirido legalmente su uso posterior. Y otro aspecto importante es que dicha licencia de explotación es para el/la profesional en X ejemplares de impresión, o en X equipos informáticos en los que usarse (por ejemplo: la tipografía).
De otro modo están solicitando Vds que, por ejemplo, se desarrolle una familia tipográfica exclusiva y desde cero, algo que conlleva muchos meses de trabajo y, evidentemente, una mayor cuantía económica de gastos por parte del profesional y, en consecuencia, de sus honorarios.
Las tipografías están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y son consideradas software desde el punto de vista de adquisición para su explotación cuando se adquieren tipografías se bajo la licencia EULA (siglas en inglés para el End User License Agreement) acuerdo de licencia de usuario final. Dicho tipo de licencia cita textualmente:
«Vd no está autorizado a incluir el software en documentos destinados a la distribución pública o para la visión pública (p.ej. Internet o CD-rom) sin el consentimiento escrito previo de “AUTOR/A”. Este uso podría precisar de cláusulas adicionales.
Está Vd autorizado a hacer copias de seguridad del producto únicamente a este efecto.
No está Vd autorizado a vender, alquilar, conceder licencias, redistribuir ni prestar este producto o su copia, ni en su totalidad ni parcialmente a terceras partes, inclusive a su agencia de diseño, imprenta, taller de composición u otras empresas de servicios. Estas empresas deben de obtener su propia licencia del producto. En caso de adquirir fuentes personalizadas, el “AUTOR/A” suministra las licencias correspondientes.»
En este caso, les recomendamos que la persona autora de la propuesta ganadora sea, de forma directa, la encargada de la realización de todas esas adaptaciones descritas a través de un contrato específico entre Vds y la/el profesional designada/o. Evidentemente, con la remuneración adecuada por una actividad profesional cuya cuantía debe establecerse previo a hacer el trabajo.
En el punto 6.1, por ejemplo pues se solicita igualmente en siguientes sub-apartados,:
“[…]
· Cubierta anterior y posterior, lomo y solapas (en las que se reflejarán: biografía del autor/a de la obra y títulos publicados de la colección).
· Logotipo de la colección.
· Título.
[…]”
——————————
Dentro del trabajo de diseño reticular para las distintas cubiertas, se señala que debe existir una marca gráfica para cada colección. Revisando la totalidad de las bases, hacen referencia al “Banco de logotipos” para descarga del material necesario. Viendo que dichas marcas no están en dicho repositorio, entendemos que se trata de un encargo añadido al de la propia retícula de diseño.
En ese caso, como citaremos más adelante, ni los tiempos de ejecución solicitados, ni la remuneración económica se corresponden adecuadamente con lo solicitado en el encargo.
En el punto 7. Solicitud y cuantía máxima se cita:
"La cuantía que recibirá cada uno de los/las solicitantes seleccionados/as, en concepto de contraprestación económica por cesión de derechos de explotación de cada diseño editorial, será de tres mil euros (3.000,00 €) impuestos indirectos incluidos y/o a los que se aplicarán las retenciones oportunas.”
——————————
Entendemos que el encargo origen de la citada convocatoria debería desglosarse en varios apartados de cesión:
- Derechos de explotación de la obra original, pues la/el profesional deriva dichos derechos en el momento del cobro.
- Derechos sobre la creación de obra derivada, pues tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:
“Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica”
Si a ambos conceptos (adquisición de los derechos de explotación del diseño original más los de creación de obra derivada) añadimos la creación y cesión de derechos de las marcas de cada colección (que además pueden ser motivo de registro de propiedad industrial en virtud de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), comprenderán que estamos en total desacuerdo.
La premisa de su convocatoria promueve una práctica especulativa en la que se obliga a las/os participantes a la misma a trabajar de forma no remunerada en un encargo profesional.
Desde di-Ca sugerimos que los concursos, como mínimo, deben ofertar un premio superior al precio medio de mercado si se contratara de forma directa, ya que su publicidad llega a multitud de personas, entre ellas a clientes de nuestras/os asociadas/os, quienes no justificarían pagar honorarios profesionales si luego aceptan participar en un concurso cuyo premio es inferior al costo real del trabajo realizado.
El principal compromiso de un/a profesional es ofrecer una prestación de calidad. Cosa imposible en concursos en los que las/os buenas/os profesionales jamás entrarían si el premio no se torna coherente con la realidad de precios del mercado; las posibilidades de perder son muy altas y, por ende, muchas horas de trabajo que no han sido remuneradas. Éste sería motivo suficiente para comprender que el concurso será un paseo de malos diseños y peores soluciones.
Además, somos firmes defensores de procesos consultivos acordes a la profesionalidad que se exige de los resultados finales. Procesos selectivos de profesionales que son seleccionadas/os por su vía profesional previo al desarrollo de un encargo, y cuyo honorarios son resueltos en base a la libre competencia y su propia valía profesional.
Podrían desarrollar dicha convocatoria en base a dos posibles metodologías distintas:
1. Concurso restringido: se realiza una convocatoria a un número determinado de profesionales o estudios (de 3 a 5) elegidas/os en función del objeto del concurso. Se invita a las/os profesionales participantes a través de un briefing detallado a participar proponiendo una muestra o aproximación al trabajo solicitado. Todos los equipos de diseño reciben una remuneración por este trabajo. De los trabajos recibidos se selecciona el que se considere más apropiado y con su autor/a se contrata el encargo definitivo con el consiguiente pago de honorarios correspondientes, independientes a la cantidad pagada en la fase concursal.
2. Las denominadas “Llamadas a proyecto” que se tratan de una forma más abierta y transparente de selección profesional y que hemos ayudado a realizar a diversas instituciones y entidades públicas, entre otras el propio Gobierno de Canarias. Esta metodología se basa en hacer una selección de profesionales interesadas/os basada en su portafolio y experiencia profesional, a través de un comité de selección con mayoría profesional, y el apoyo de las asociaciones profesionales. Les invitamos a conocer el proceso con un caso práctico: http://di-ca.es/posts/view/71
En el punto 8. Criterios de valoración se cita:
“1.- El Jurado hará una valoración de los diseños admitidos en la presente convocatoria, para lo que se tendrán en consideración los siguientes criterios:
Originalidad, singularidad y creatividad del diseño. Hasta 30 puntos.
Interés y coherencia en relación con la colección a la que se adscribe. Hasta 30 puntos.
Claridad tipográfica y estructura del texto. Hasta 20 puntos.
Coherencia e idoneidad de los aspectos gráficos. Hasta 20 puntos.
2.- Para cada colección, será declarado seleccionado el diseño que obtenga una mayor puntuación conforme a los anteriores criterios. No se considerarán seleccionados los que ostenten una valoración inferior a veinte (20) puntos. “
——————————
No encontramos relación acerca de quiénes conformarán el Jurado de valoración. En relación al jurado, ICOGRADA, Organismo Internacional de Diseño Gráfico (actualmente ico-d), establece en sus criterios aprobados internacionalmente para jurados de concursos de diseño que, por lo menos, el 50% del mismo debe estar compuesto por diseñadores en activo. De esta forma se asegura que los criterios técnicos, de objetivos y de comunicación establecidos prevalecen frente a criterios subjetivos.
En el punto 9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes se cita:
“1.1.- La convocatoria pública para la presentación de los diseños editoriales permanecerá abierta durante el plazo de veinte (20) días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases.”
——————————
Si bien en la resolución de modificación de las bases, publicadas el 21 de junio, se especifica la ampliación de dicho plazo hasta el 19 de julio de 2021 motivada por la propia modificación.
La elaboración de una retícula compositiva de maquetación, y una marca gráfica (para la colección), son posible gracias a un proceso de investigación previo y su evolución en la concreción del mensaje a transmitir (y debidamente expresado previamente por el cliente a través de briefing o reunión previa al encargo. Ese proceso no es fruto del azar, sino de la realización profesional fruto de un amplio camino formativo que las/os profesionales del diseño hemos realizado.
Un proceso de ese tipo no puede ser llevado en tiempo y forma tal y como Vds proponen en su convocatoria, ya que es fruto de una actividad profesional que lleva implícitas una serie de condiciones legales para su desarrollo y una planificación y ejecución imposibles en ese corto espacio temporal que plantean.
———————————————————————————-
Una vez manifestados todos los hechos, solicitamos la inmediata rectificación de dichas bases, de acuerdo con lo expuesto, y/o la retirada de dicho concurso.
Desde di-Ca, Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias, nos ponemos a su disposición para:
• Asesoría para Bases y Pliegos Técnicos de concursos de Diseño.
• Jurados especializados para concursos de Diseño.
• Difusión entre las empresas de los beneficios de la innovación en diseño y su correcta gestión.
• Difusión de contenidos avanzados y buenas prácticas en la gestión estratégica del diseño.
• Contribuimos a la internacionalización del diseño canario. Su proyección exterior contribuye a reforzar la imagen de progreso y modernidad de la Comunidad Canaria.
• Contamos con un directorio de profesionales de las distintas ramas del diseño.
Esperando su respuesta, reciba un cordial saludo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2021.-
Ignacio Alcántara
Presidente de di-Ca
presidencia@di-ca.es