Carta de petición de corrección de bases del “Concurso del cartel del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2025”

22/07/2024

A la atención de

D.ª Carolina Darias San Sebastián
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

D. Adrián Santana García
Concejal Delegado del Área de Cultura

D.ª Inmaculada Medina Montenegro
Concejala de Gobierno del Área de Coordinación Territorial, Aguas, Carnaval y Fiestas

En Canarias, a 18 de julio de 2024 .-
Estimadas Señoras / Estimado Señor:

 

Mi nombre es Pedro García y me dirijo a ustedes como presidente de la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias (DI-CA),  asociación miembro de la Red Española de Asociaciones de Diseño (READ), asimismo miembros de BEDA - The Bureau of European Design Associations, en referencia a laCONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DEL CARTEL DEL CARNAVAL, DE INTERÉS TURÍSTICO INTERNACIONAL, DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2025 convocado por su ayuntamiento a través de la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria.

Tras tener conocimiento de esta iniciativa y leer las bases de la misma hemos detectado varios puntos que no se ajustan a los estándares de contratación nacionales de READ e internacionales de ico-d  de calidad mínimos exigibles en convocatorias abiertas y que, por tanto, atentan contra la integridad profesional del colectivo que representamos. Ahondamos en la gravedad de los hechos por reiteración en los mismos, a pesar de haber establecido conversaciones en años anteriores para poner fin a dichas prácticas especulativas. Conversaciones que tenían como objetivo ayudarles a redactar unas bases atractivas para los/as mejores diseñadores/as y a su vez, dignas para las personas dedicadas profesionalmente al diseño, bajo un proceso tipo Llamada a Proyecto. Un modelo de contratación mucho más eficiente para ustedes como institución que aspira a conseguir lo mejor y sobre todo, un modelo de contratación respetuoso con un gremio profesional que lleva décadas padeciendo estos atropellos.

De hecho, y durante dos convocatorias consecutivas, colaboramos con su Institución y se acometieron las mismas contrataciones acorde a dichos estándares. Convocatorias, todas ellas exitosas, y de las que D.ª Inmaculada puede dar testimonio directo de su buenos resultados:

Cartel Carnaval 2020:
http://di-ca.es/posts/view/99 

Escenografía Carnaval 2020:
http://di-ca.es/posts/view/101 

Cartel carnaval 2022:
http://di-ca.es/posts/view/123

Eso permitió a su Institución contratar y conocer a grandes profesionales del sector: 

Escenografía Carnaval 2020 - Estudio Sergio Macías (con quien seguirían trabajando de forma directa en años siguientes):
http://di-ca.es/posts/view/107

Cartel Carnaval 2020 - Hansel González Hernández
http://di-ca.es/posts/view/106

Cartel Carnaval 2022 - Vicent Ramón
http://di-ca.es/posts/view/124

Incluso dicho cartel, obra del valenciano Vicent Ramón, fue seleccionado dentro de la muestra From Spain With Design (FWSD) comisariada por READ como ejemplo de buen diseño en una exposición que ha recorrido diversos puntos expositivos en todo el territorio nacional.

Desconocemos el por qué desde Promoción Las Palmas de Gran Canaria se salió de esa deriva en la pasada edición para volver a un proceso de contratación cerrada a profesionales —procedimiento legal— y este año han vuelto al concurso popular en un, a nuestro profesional entender, manifiesto erróneo paso atrás.

Volviendo a la actual convocatoria, a grandes rasgos, se nos antoja difícilmente asumible que un proceso tan importante como es el diseño de la gráfica visual de unas fiestas de interés turístico internacional, se trate de forma no profesional a través de una convocatoria pública abierta y no dirigida a profesionales de la materia.

El diseño y la comunicación basan su eficacia y metodología en la investigación previa al desarrollo de soluciones a un problema. Diseño no es sólo el resultado final (la imagen visual) sino todo el proceso llevado desde el estudio previo a la implantación y control de calidad de resultados. Al solicitar una propuesta visual de un proyecto para ser partícipes de selección de profesionales para su desarrollo, se está solicitando que se realice una gran parte de dicho trabajo de forma no remunerada siendo claramente injusto con el/la profesional que lo desarrollará. 

Las/os profesionales del diseño, como en toda profesión, cotizan y pagan sus impuestos. El hecho de solicitar trabajo no remunerado o mal remunerado a un/a profesional del diseño lleva implícita una falta de respeto a gran parte de su proceso y al valor añadido que su trabajo aporta. A un/a profesional le avalan su formación, su talento, sus herramientas, su especialización, el bagaje histórico de su experiencia, y su metodología. Es de ahí de donde entendemos que debe derivarse su selección para afrontar encargos para los que demuestre estar plenamente capacitada/o.

Además, el diseño es una herramienta de factor de innovación que lleva implícita una mejora de la competitividad y este hecho no lo decimos solo nosotros, sino los organismos competentes en materia legislativa:

  • • El 23 de junio de 2010 se aprobó en el Parlamento de Canarias la Proposición No de Ley 7L/PNL-204 en favor del reconocimiento del diseño como factor de innovación empresarial.
  • • Además, el pasado 10 de mayo de 2018, se aprobó en el Congreso de los Diputados la Proposición no de Ley relativa al desarrollo de una Estrategia Nacional de Diseño por unanimidad. En ella se recoge la conformidad acerca de que "el diseño es un impulsor de la innovación y la competencia, el crecimiento y el desarrollo, la eficiencia y la prosperidad", tal y como se destaca en la Declaración del Diseño de Montreal, firmada en la cumbre mundial del diseño celebrada del 23 al 25 de octubre de 2017 en Montreal (Canadá).

Nos sorprende, con pesar, que su Ayuntamiento que en otras tantas ocasiones ha tenido un comportamiento ejemplar con nuestro sector, realice una convocatoria en tales términos pues daña gravemente a sus profesionales, así como a la imagen pública que del mismo puede derivar si no nos opusiéramos. Especialmente grave, como indicaba en el inicio de la presente, por la vuelta a un tipo de convocatoria especulativa y de tintes populistas a pesar de las colaboraciones establecidas en años anteriores para la corrección de dicho procedimiento.

No podemos dar por válido un proceso que va en contra de la buena praxis de contratación del diseño asumido por la gran mayoría de asociaciones profesionales de este país y a nivel europeo e internacional. Y, acorde a ello, debemos rechazar en estos términos dicha convocatoria y solicitar a todas/os las/os profesionales del sector que no sean partícipes de un proceso especulativo hasta que se corrijan todos los defectos de forma y fondo identificados. Es por ello que les solicitamos la inmediata corrección de las bases, y/o la retirada de dicho procedimiento en pro de un proceso más ético, justo, transparente y legal.

Permítannos exponerles a continuación algunos puntos concretos a los que nos referimos de forma directa:

En el segundo párrafo de la convocatoria se cita:

"Esta convocatoria tiene como finalidad convocar a profesionales y amateurs…

 Consideramos que no es correcto, ya que no cualquier persona tiene capacitación técnica ni profesional para afrontar un proyecto de estas características, que debe cumplir unos objetivos estratégicos y respaldar el trabajo de las instituciones y a la ciudadanía a las que representa. No solicitar una demostrada capacitación profesional para el desarrollo de la pieza en forma bien de estudios superiores especializados de la materia (grados de diseño, ilustración o bellas artes) o experiencia profesional demostrable de, al menos, 5 años en proyectos similares, es una manifiesta premisa errónea.

Debería recurrirse a profesionales del sector, como así se hace en cualquier encargo de carácter técnico tanto en instituciones públicas, como de otro ámbito industrial y económico. Además, si tenemos en cuenta la difusión y la envergadura de este encargo, su relevante difusión nacional e internacional, entendemos que es lógico que deba ser abordado por profesionales que garanticen un resultado óptimo.

Tal y como se plantea este punto en la convocatoria, creemos que muchas/os profesionales de nuestras islas y nuestro país no encontrarán la motivación necesaria para participar.

Además, entendemos que una institución pública debe velar la legalidad de desarrollo de actividades profesionales, por lo que entendemos que deberían solicitar que quienes participan deban estar al corriente de sus correspondientes tributos y en facultad de contratar con la Administración. Para ello, deberían presentar declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y acompañarla de los tres certificados oficiales: uno de la Agencia Tributaria del Gobierno de España, otro de la Seguridad Social y finalmente del Gobierno de Canarias. 

En el punto 1.2. Participación y requisitos se cita:

“El diseño elegido pasará a ser propiedad de Promoción, la cual tendrá, en exclusiva, los derechos de explotación de la obra sin limitación temporal alguna, de su divulgación en cualquier forma, distribución y en general, de la transmisión de cualquier derecho de explotación sin necesidad del previo consentimiento del autor, respetando lo establecido en las disposiciones legales vigentes al respecto”.

Una obra con derechos de propiedad intelectual e industrial está sujeta a derechos por parte de su autor. Tal y como citan en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, en su apartado de Derechos morales de la Propiedad Intelectual:

https://www.cultura.gob.es/cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/derechos.html

 “Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.”

En cuanto a derechos patrimoniales:

“Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.

Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.”

Se nos antoja, pues, peligroso que se considere que Promoción adquiere todos los derechos, haciendo especial hincapié en cuanto a la limitación atemporal y la retransmisión de derechos de explotación por lo que el/la autor/a podría ver cómo, por ejemplo, un tercero puede editar una completa línea de merchandising con su diseño estampado en ello sin recibir remuneración alguna, siendo contrario a ley.

Además, el derecho de integridad de obra exige que el/la autor/a deba autorizar cualquier tipo de modificación sobre su obra (como pudiera ser un recorte de la misma para aplicarla en soportes promocionales).

En el punto 1.3. Participación y requisitos se cita:

“El autor de la obra o la empresa ganadora percibirá, en concepto de premio, la cantidad de 2.100 euros”.

La publicidad que la ciudad y la Institución que Vds. representan va a obtener gracias a dicho convocatoria y la relevancia en la comunicación de un evento de interés turístico internacional, debiera verse reflejada en el valor del premio. Un pago tan excesivamente bajo, teniendo en cuenta que los 2.100 € —antes de aplicación de impuestos— incluyen múltiples adaptaciones y la cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual, deja entrever su baja consideración al valor del proyecto en su conjunto. Sin citar que cuando un profesional acude a un proceso de este tipo invierte horas de su trabajo, que le cuestan dinero y recursos, sin tener seguridad de recibir un pago a cambio, por tanto, el riesgo habría que premiarlo.

Desde DI-CA sugerimos que este tipo de convocatorias, como mínimo deben ofertar un premio igual al precio de mercado si se contratara de forma directa, ya que la publicidad que reciben llega a multitud de personas, entre ellas a clientes de nuestros asociados, quienes no justificarían pagar nuestros honorarios si luego aceptamos participar en una convocatoria de esta relevancia cuyo premio es inferior al costo real del trabajo realizado.

El principal compromiso de un profesional es el de ofrecer una prestación de calidad. Cosa imposible en concursos en los que los buenos profesionales jamás entrarían si el premio no se torna coherente con la realidad de precios del mercado, ya que las posibilidades de perder son muy altas, y por ende, muchas horas de trabajo que no han sido remuneradas. Este sería motivo suficiente para comprender que el concurso será un paseo de malos diseños y peores soluciones. 

En el punto 3.3. Presentación de trabajos se cita:

“El jurado compuesto por una mesa técnica de profesionales del sector, seleccionará el día 1 de agosto un máximo de seis (6) finalistas”.

Y en el punto 5.3:

 “La Mesa Técnica del Carnaval estará compuesta por nueve (9) personas, con voz y voto, con relación directa con el mundo del Carnaval, así como profesionales del marketing, periodismo y artes gráficas.”

Entendiendo que esta convocatoria está orientada a diseñadores gráficos, sugerimos que entre las/os miembros del jurado se garantice la presencia de una mayoríade diseñadores/as gráficos/as de prestigio y se anuncie públicamente dicha composición. De esta forma se asegura que los criterios técnicos, de objetivos y de comunicación establecidos prevalecen frente a criterios subjetivos.

De las bases se desprende que la mesa técnica estará formada por profesionales del sector, sin especificar que se refiere exclusivamente a profesionales del diseño gráfico, o en su defecto, a una mayoría de profesionales del diseño gráfico, lo que pone en riesgo el correcto desarrollo de este proceso de contratación.

En el punto 4.6. Adaptaciones se cita:

“Todo el material gráfico anteriormente descrito deberá entregarse en formato ai, jpeg, pdf y archivo vectorial abierto en una unidad usb.”

Establecer de antemano la entrega del archivo fuente es similar a solicitar a un diseñador de moda el patrón de un vestido, o a un fotógrafo el negativo original. El archivo fuente es la protección máxima del autor y su obra. Su entrega entendemos que no puede ser obligatoria, si bien voluntaria por parte del autor/a con la salvedad expuesta en el siguiente párrafo.

En este caso, les recomendamos que la persona autora de la propuesta ganadora sea, de forma directa, la encargada de la realización de todas esas adaptaciones descritas. Evidentemente, con la remuneración adecuada por una actividad profesional cuya cuantía debe establecerse previo a hacer el trabajo.

 En el punto 7 se cita:

“Los participantes serán responsables de cualquier posible reclamación, tanto por derecho de autor como por derechos de imagen de los trabajos presentados.”

¿Cómo podrán garantizar desde su institución la capacidad de respuesta de dichos participantes frente a reclamaciones externas si no se ha requerido previamente la titularidad de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional dado que se contempla la participación amateur?

¿Qué sucede si quienes se presentan son menores de edad, ya que no se cierra su participación en estas bases?

 

Es por todo ello que les volvemos a solicitar que se realice dicha convocatoria bajo el procedimiento de “Llamada a proyecto” que implica una forma más transparente, ética y justa para con las/os profesionales del sector, y que tanto DI-CA como READ han realizado en multitud de ocasiones  para diversas instituciones y entidades públicas que respetan la ética profesional y la transparencia de forma más plausible, como el propio Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Ministerios del Gobierno de España y múltiples instituciones más a lo largo y ancho de este país.

Le invitamos a conocer el proceso de forma esquemática a través de un ejemplo de aplicación del Cabildo de Tenerife: http://di-ca.es/posts/view/71 o de las ya citadas realizadas con su misma institución y para este mismo fin:

  • • Cartel Carnaval 2020: http://di-ca.es/posts/view/99
  • • Escenografía Carnaval 2020: http://di-ca.es/posts/view/101
  • •Cartel carnaval 2022: http://di-ca.es/posts/view/123

Si lo que desean es realizar una votación popular con fines promocionales de la acción de elección del cartel, es viable generar un procedimiento que aúne la selección de profesionales con un proceso final de selección mixto con porcentajes entre un jurado profesional y el voto popular a través de plataforma legalmente medible ante Notaría.

Una vez manifestados los hechos, solicitamos la rectificación de dichas bases de acuerdo con lo expuesto, y/o  la retirada inmediata de dicha convocatoria.

Asimismo, desde DI-CA, Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias, nos ponemos nuevamente a su disposición con los servicios que prestamos bajo demanda:

  • • Asesoría para Bases y Pliegos Técnicos de Contratación de Diseño. (Certificado por DI-CA)
  • • Jurados especializados para procesos selectivos de diseño. Asesoría para la contratación de servicios de diseño como factor de Innovación
  • • Difusión entre las empresas acerca de los beneficios de la innovación en diseño y su correcta gestión.
  • • Difusión de contenidos avanzados y buenas prácticas en la gestión estratégica del diseño.
  • • Contribuimos a la internacionalización del diseño canario. Su proyección exterior contribuye a reforzar la imagen de progreso y modernidad de la Comunidad Canaria.
  • • Contamos con unamplio  directorio de profesionales de las distintas ramas del diseño (gráfico, interactivo, audiovisual, industrial, producto, interiores, ...).

Puede consultar las recomendaciones de IcoD en su web oficial  http://www.ico-d.org/database/files/library/IcoD_BP_SolicitingWork.pdf o en la traducción al español que realizamos hace años y que encontrarán adjunta y también disponible a través de la web: http://di-ca.es/publications/attachment/15

  

Esperando su respuesta, reciba un cordial saludo.

 

 

Pedro García
Presidente de DI-CA                                                       

 

 

Juan Lázaro
Presidente de READ

Carta de petición de corrección de bases del “Concurso del cartel del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2025”